La Junta Ejecutiva es el órgano rector supremo del PMA. Está integrada por 36 Estados Miembros de las Naciones Unidas o de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y se encarga de prestar apoyo intergubernamental y orientación normativa y de supervisar las actividades del PMA.
- formular y coordinar políticas de ayuda alimentaria a corto y largo plazo;
- asegurar la supervisión y la dirección intergubernamentales de la gestión del PMA;
- examinar y modificar, según proceda, y aprobar los programas, los presupuestos de los planes de gestión, los proyectos y las actividades que el Director Ejecutivo le presente (delegando en ella las facultades que considere necesarias para esas aprobaciones);
- revisar la administración y la ejecución de los programas, proyectos y actividades aprobados del PMA, e
- informar anualmente al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) y al Consejo de la FAO sobre los programas, proyectos y actividades del PMA.
La Junta Ejecutiva intenta adoptar sus decisiones por consenso e incumbe al Presidente de la Junta Ejecutiva garantizar que se haga todo lo posible para alcanzar dicho consenso. El Presidente podrá someter una decisión a votación solo en las raras ocasiones en que estime que no es posible lograr el consenso (véase el Artículo IX.2 del Reglamento de la Junta).
El primer órgano rector del PMA fue el Comité Intergubernamental (IGC), que celebró su primer período de sesiones en 1962. El Comité de Políticas y Programas de Ayuda Alimentaria (CPA) sustituyó al IGC en 1976 y se convirtió en Junta Ejecutiva en 1996 (integrada por 36 Estados Miembros).
En marzo de 1999 se creó un Grupo sobre el sistema de gobierno, integrado por miembros procedentes de las cinco listas electorales de la Junta Ejecutiva, cuya finalidad era proponer ideas sobre cómo podría fortalecerse la gobernanza del PMA para seguir su evolución y cómo hacer de la Junta Ejecutiva un órgano más estratégico, eficiente y eficaz.
Los cuatro idiomas oficiales de la Junta Ejecutiva son el árabe, el español, el francés y el inglés (Artículo XIV). Pueden adoptarse disposiciones especiales para el chino y el ruso.