Estados Miembros y distribución de puestos

Se reproduce a continuación la misma información que figura en el Apéndice A del Estatuto del PMA

Países en desarrollo
Lista A
Angola
Argelia
Benin
Botswana
Burkina Faso
Burundi
Cabo Verde
Camerún
Chad
Comoras
Congo, República del
Côte d’Ivoire
Djibouti
Egipto
Eritrea
Eswatini
Etiopía
Gabón
Gambia
Ghana
Guinea
Guinea-Bissau
Guinea Ecuatorial
Libia
Kenya
Lesotho
Liberia
Madagascar
Malawi
Malí
Marruecos
Mauricio
Mauritania
Mozambique
Namibia
Níger
Nigeria
República Centroafricana
República Democrática del Congo
República Unida de Tanzanía
Rwanda
Santo Tomé y Príncipe
Senegal
Seychelles
Sierra Leona
Somalia
Sudáfrica
Sudán
Sudán del Sur
Togo
Túnez
Uganda
Zambia
Zimbabwe
Lista B - Grupo I
Afganistán
Arabia Saudita
Bahrein
Emiratos Árabes Unidos
Irán, República Islámica del
Iraq
Jordania
Kazajstán
Kirguistán
Kuwait
Líbano
Omán
Qatar
República Árabe Siria
Tayikistán
Turkmenistán
Uzbekistán
Yemen
Lista B - Grupo II
Bangladesh
Bhután
Brunei Darussalam
Camboya
China
Fiji
Filipinas
India
Indonesia
Islas Cook
Islas Marshall
Islas Salomón
Kiribati
Malasia
Maldivas
Micronesia, Estados Federados de
Mongolia
Myanmar
Nauru
Nepal
Nioue
Pakistán
Palau
Papua Nueva Guinea
República de Corea
República Popular Democrática de Corea
República Democrática Popular Lao
Samoa
Singapur
Sri Lanka
Tailandia
Timor-Leste
Tonga
Tuvalu
Vanuatu
Viet Nam
Lista C
Antigua y Barbuda
Argentina
Bahamas
Barbados
Belice
Bolivia (Estado Plurinacional de)
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Cuba
Dominica
Ecuador
El Salvador
Granada
Guatemala
Guyana
Haití
Honduras
Jamaica
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
República Dominicana
Saint Kitts y Nevis
San Vicente y las Granadinas
Santa Lucía
Suriname
Trinidad y Tabago
Uruguay
Venezuela (República Bolivariana de)

 

 

Países económicamente desarrollados
Lista D
Alemania
Andorra
Australia
Austria
Bélgica
Canadá
Chipre
Dinamarca
España
Estados Unidos de América
Finlandia
Francia
Grecia
Irlanda
Islandia
Israel
Italia
Japón
Liechtenstein
Luxemburgo
Malta
Mónaco
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
San Marino
Suecia
Suiza
Türkiye
Lista E
Albania
Armenia
Azerbaiyán
Belarús
Bosnia y Herzegovina
Bulgaria
Croacia
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Federación de Rusia
Georgia
Hungría
Letonia
Lituania
Macedonia del Norte
Montenegro
Polonia
Chequia
República de Moldova
Rumania
Serbia
Ucrania

Los Miembros de la Junta Ejecutiva serán elegidos por tres años de entre los Estados incluidos en las listas que figuran en el Apéndice A del Estatuto, con arreglo a la siguiente distribución de puestos1  y en el entendimiento de que esta distribución de puestos no sentará precedente por lo que respecta a la composición de otros órganos de las Naciones Unidas de composición limitada:

(a)    Ocho Miembros entre los Estados enumerados en la Lista A, cuatro de los cuales serán elegidos por el 

         Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y cuatro por el Consejo de la Organización de las 

         Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

(b)    Siete Miembros entre los Estados enumerados en la Lista B, cuatro de los cuales serán elegidos por el 

         Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la FAO;

(c)    Cinco Miembros entre los Estados enumerados en la Lista C, dos de los cuales serán elegidos por el 

         Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la FAO;

(d)    Doce Miembros entre los Estados enumerados en la Lista D, seis de los cuales serán elegidos por el 

         Consejo Económico y Social y seis por el Consejo de la FAO;

(e)    Tres Miembros entre los Estados enumerados en la Lista E, dos de los cuales serán elegidos por el 

         Consejo Económico y Social y uno por el Consejo de la FAO;

(f)     Un Miembro adicional procedente por rotación de entre los Estados enumerados en las listas A, B y C, 

         elegidos por el Consejo de la FAO; el esquema de la rotación será el siguiente:

          (i)    Un Estado procedente de la Lista A será elegido para ocupar el puesto adicional en períodos 

                  alternos, a partir del 1º de enero de 2012;

         (ii)    Un Estado procedente de la Lista B será elegido para ocupar el puesto adicional cada cuarto 

                  período, a partir del 1º de enero de 2015;

        (iii)    Un Estado procedente de la Lista C será elegido para ocupar el puesto adicional cada cuarto 

                  período, a partir del 1º de enero de 2021.

El puesto sometido a rotación a partir del momento indicado se asignará de forma permanente a uno de los Estados enumerados en las listas A, B y C de la forma descrita en el párrafo (f) anterior, sin necesidad de un nuevo examen, a no ser que la mayoría de los miembros de la Junta así lo soliciten y, en cualquier caso, no antes de que termine un ciclo completo de rotación de cuatro períodos.

 

____________________________

1 La Asamblea General y la Conferencia de la FAO (mediante las resoluciones 65/266 del 7 de marzo de 2011 y 7/2011 del 2 de julio de 2011) aprobaron la presente distribución de puestos con efecto a partir del 1º de enero de 2012.