Se reproduce a continuación la misma información que figura en el Apéndice A del Estatuto del PMA
Los Miembros de la Junta Ejecutiva serán elegidos por tres años de entre los Estados incluidos en las listas que figuran en el Apéndice A del Estatuto, con arreglo a la siguiente distribución de puestos1 y en el entendimiento de que esta distribución de puestos no sentará precedente por lo que respecta a la composición de otros órganos de las Naciones Unidas de composición limitada:
(a) Ocho Miembros entre los Estados enumerados en la Lista A, cuatro de los cuales serán elegidos por el
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y cuatro por el Consejo de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);
(b) Siete Miembros entre los Estados enumerados en la Lista B, cuatro de los cuales serán elegidos por el
Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la FAO;
(c) Cinco Miembros entre los Estados enumerados en la Lista C, dos de los cuales serán elegidos por el
Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la FAO;
(d) Doce Miembros entre los Estados enumerados en la Lista D, seis de los cuales serán elegidos por el
Consejo Económico y Social y seis por el Consejo de la FAO;
(e) Tres Miembros entre los Estados enumerados en la Lista E, dos de los cuales serán elegidos por el
Consejo Económico y Social y uno por el Consejo de la FAO;
(f) Un Miembro adicional procedente por rotación de entre los Estados enumerados en las listas A, B y C,
elegidos por el Consejo de la FAO; el esquema de la rotación será el siguiente:
(i) Un Estado procedente de la Lista A será elegido para ocupar el puesto adicional en períodos
alternos, a partir del 1º de enero de 2012;
(ii) Un Estado procedente de la Lista B será elegido para ocupar el puesto adicional cada cuarto
período, a partir del 1º de enero de 2015;
(iii) Un Estado procedente de la Lista C será elegido para ocupar el puesto adicional cada cuarto
período, a partir del 1º de enero de 2021.
El puesto sometido a rotación a partir del momento indicado se asignará de forma permanente a uno de los Estados enumerados en las listas A, B y C de la forma descrita en el párrafo (f) anterior, sin necesidad de un nuevo examen, a no ser que la mayoría de los miembros de la Junta así lo soliciten y, en cualquier caso, no antes de que termine un ciclo completo de rotación de cuatro períodos.
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1 La Asamblea General y la Conferencia de la FAO (mediante las resoluciones 65/266 del 7 de marzo de 2011 y 7/2011 del 2 de julio de 2011) aprobaron la presente distribución de puestos con efecto a partir del 1º de enero de 2012.